A través de modelos econométricos, se determinó el impacto significativo que tendría el canon en el mercado de smartphones.
Al respecto, se reducirían anualmente las unidades vendidas entre 1.0 y 1.5 millones, al existir un sobreprecio de entre $3.8 y $5.6 mil millones de pesos. Consecuentemente, se reducirían los ingresos por la venta de estos dispositivos entre $4.0 y $5.9 mil millones de pesos.
Todo ello, resultaría en una pérdida en bienestar del consumidor que ascendería a un rango de $48 y $109 millones de pesos, al mermar su accesibilidad y aprovechamiento entre la población.
Anacronismo e Inconstitucionalidad de la IniciativaLa regulación en materia de remuneración compensatoria comenzó hace más de dos décadas atrás cuando se registraba un uso intensivo de dispositivos y medios de soporte tradicionales y la realización frecuente de copia privada.
Hoy más que siempre, los internautas pagamos mes a mes por el acceso y reproducción de contenidos visuales, auditivos y/o audiovisuales disponibles de manera exclusiva en aplicaciones o plataformas de streaming que aseguran la reproducción legal y privada de estos.
Al aumentar el precio de los dispositivos, el canon impondría nuevas barreras de acceso para las audiencias, impactando así, de forma paralela al mercado de contenidos, en el que gran parte de su consumo se realiza a través de plataformas de streaming y en el que, en su mayoría, cobran una licencia mensual consumirlos. Debido a esto, de ser aprobada la Iniciativa, los usuarios estarías siendo sujetos a un doble gravamen.
Asimismo, la imposición del canon digital derivaría en la permanencia de un menor nivel de adopción de la conectividad o un estado de desconexión para una proporción de la población mexicana, especialmente para el segmento poblacional más desfavorecido o de menores ingresos. Esta circunstancia, contraviene el mandato constitucional de alcanzar el acceso universal a la conectividad.
Todo lo anterior, evidencia los impactos económicos medibles tan sólo en el mercado de smartphones. Sin embargo, la afectación es transversal no sólo a fabricantes y comercializadores de medios de soporte, dispositivos de almacenamiento y acceso a contenidos audiovisuales, sino también a todas aquellas empresas que hacen uso de estos. Así también, se impacta de manera indirecta la provisión de servicios de telecomunicaciones, educación, seguridad, banca digital, entre otros.
El agregado de estas potenciales afectaciones va en detrimento de diferentes industrias, fabricantes y empresas, pero sobre todo, la implementación del canon digital atentaría en contra del bienestar de los consumidores y el desarrollo económico de México.
[1] The CIU, “Análisis Económico de la Iniciativa de Ley de Canon Digital por Compensación de Copia Privada”. Disponible en: https://bit.ly/3JbpqX0 [2] Los valores del canon utilizados como referencia para este cálculo fueron obtenidos de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor en Materia de Remuneración Compensatoria por Concepto de Copia Privada”, del diputado Sergio Mayer Bretón e integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía en abril de 2020.
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